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Registro Único de Víctimas RUV Desplazados en Colombia

RUV registro unico de víctimas

El RUV (Registro Único de Víctimas) hace posible realizar un control más óptimo de los colombianos víctimas que necesitan ayudas. Gracias a este, el gobierno puede ofrecer los subsidios a quienes lo necesitan. 

Conoce aquí más sobre este registro, sustentado en la ley número 1448 del 2011, que favorece a las víctimas colombianas.

Qué es el RUV en Colombia 

El RUV es una entidad oficial parte de la Unidad de Víctimas, creada por el gobierno colombiano. Esta se encarga de tener el control sobre los procesos de esas víctimas en el país. Así que se trata de una base con datos de los individuos declarados víctimas. 

Según la corte de constitución, es una herramienta de carácter administrativo que soporta el registro de víctimas. Especialmente las de UARIV (Unidad Administrativa de Atención o Reparación Integral de Víctimas).

Razones para estar en el Registro Único de Víctimas

Las ayudas ofrecidas por el Registro Único de Víctimas Colombia son razones para inscribirse allí. Algunos de los beneficios que coloca a disposición el gobierno, para víctimas de conflictos, son:

  • Acompañamiento del Estado para la reparación.
  • Restitución de las tierras.
  • Acceso hacia los distintos programas sociales.
  • Indemnización económica de forma colectiva por daños causados. (Aquí puede consultar los pagos para desplazados)
  • Vivienda gratis para desplazados, programas para empleo, educación, generación de los ingresos y salud.
  • Educación dirigida a los hijos.
  • Acceso hacia los subsidios de viviendas gratis, con enfoque preferencial.

¿Cuáles son las funciones que cumple el RUV?

Las funciones que cumple el RUV Registro Único de Víctimas se pueden clasificar en 3 principales.

Registrar a las víctimas

Esto es lo primero a hacer: incluir a quienes se consideran víctimas y lo hayan manifestado en una declaración juramentada. Así se les entrega una carta por el desplazamiento y se registran en RUV Colombia. 

Sin embargo, pudiera negarse la inclusión dentro de RUV Víctimas si hay inconsistencias en los hechos, documentación o fechas.

Clasificar para un mejor control

Una medida del Registro Nacional de Víctimas consiste en clasificarlas por discapacidad, edad, género o grupo étnico. Esto cumple el propósito de establecer estadísticas claras sobre las víctimas y poder clasificarlas de acuerdo a las prioridades. Así se les otorga de forma rápida una mejor ayuda.

Organizar la entrega de ayudas

Esta constituye una de las labores con mayor importancia, pues se asignan programas para la ayuda como los siguientes:

  • Jóvenes en la Acción.
  • Programa de Familias en Tierra FEST.
  • Indemnización Colectiva.
  • FONVIVIENDA Desplazados o Fondo Nacional para Vivienda.
  • Subsidio de Casa Digna con Vida Digna.
  • Familias en sus Tierras.
  • Programa para Vivienda Ahorro del Arriendo.
  • Subsidio para Vivienda de Desplazados: Mi Casa.
  • Programas para el desarrollo con el enfoque territorial del PDET.

Personas que pueden registrarse en el RUV

No cualquiera puede estar en el Registro Único de Desplazados. Las personas que pueden son las que han pasado por uno de estos sucesos posterior a 1984:

  • Actos terroristas, enfrentamientos, atentados, combates u hostigamientos.
  • Delitos contra la integridad y la libertad durante el conflicto armado.
  • Desplazamiento forzado.
  • Tortura.
  • Despojo a la fuerza de las tierras.
  • Amenaza.
  • Desaparición forzosa.
  • Homicidio masacre.
  • Secuestro.
  • Vinculación de los niños, adolescentes y niñas en actividades de grupos armados. 
  • Minas antipersonales, artefactos explosivos y municiones no explosivas.
  • Otras lesiones personales de tipo psicológico.
  • Otras lesiones personales de tipo físico.

Si has pasado por cualquiera de las cosas mencionadas antes, puedes pedir la inscripción en RUV. Es posible que hayas hecho la solicitud y te la hayan negado, aun si mostraste documentos o hechos sustentables. Si es tu caso, recuerda que es posible poner alguna tutela para inclusión dentro del sistema.

Tutorial de registro en el Registro Único de Víctimas

Para estar en RUV desplazados, debes seguir los siguientes pasos de registro:

  • Realizar la declaración referente a los hechos en alguna entidad perteneciente al Ministerio Público. Si es posible, llevar toda la documentación para certificar los hechos.
  • Verificar que los hechos pueden validar la declaración como víctima.
  • Esperar que la declaración sea valorada por esa Unidad para Víctimas, proceso que demora unos 60 días.
  • Mientras es recibida la respuesta, existe el derecho a tener atención humanitaria de manera inmediata. De esto se encargan ciertas entidades territoriales (gobernación departamental o alcaldía)
  • Al ser entregada alguna respuesta, se generará en la entidad una resolución para exclusión o inclusión. Luego se le entregará a quien declaró o algún miembro de la familia. Esa persona será citada telefónicamente para notificarle de forma personal.
  • Si se te ha incluido dentro del RUV, el funcionario que te entregue tu resolución te dará una explicación. Este te dirá la ruta a seguir según tu situación y, en el caso contrario, podrás colocar una tutela. Esa será para tener segunda revisión.

Vías de contacto con la Unidad especial para Víctimas

Existen diferentes vías de contacto con la Unidad especial para Víctimas de Colombia. Puedes contactar a una oficina a través de los distintos canales para la atención especificados a continuación:

Chat

Entra en la web de la Unidad para Víctimas, donde conseguirás la atención mediante un chat en línea. Allí te comunicarás directamente con algún asesor en la entidad.

WhatsApp

Aquí puedes contactar con el número de teléfono de WhatsApp de la Unidad de Víctimas

Oficinas

Consulte aquí el directorio de oficinas de la Unidad de Víctimas en Colombia.

Ventanilla de radicación

Hay 2. Una en Medellín: la calle 49 No. 50-21 en el piso 14 del Edificio del Café con 050010 de Código postal. La otra es en Bogotá: Complejo logístico San Cayetano, Carrera 85D el No. 46A-65 con 111071 de Código Postal.

Correo 

La dirección electrónica es servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co. 

Sede administrativa

Ubicada en la Carrera 85D No. 46 A-65 en Complejo logístico San Cayetano con conmutador (+57 1) 7965150.

Teléfonos

El horario para atención en el canal telefónico es desde el lunes hasta el viernes. Específicamente desde las 7:00 am hasta las 9:00 pm. Pero los sábados es desde las 7:00 am hasta las 5:00 pm. Los números son:

  • +571 426 11 11.
  • 01 8000 911 119.

Notificaciones judiciales

El horario para la atención es del lunes hasta el viernes. La ventanilla única trabaja de 8:00 am a 4:00 pm, pero está el email notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. 

Video llamada

Desde la web perteneciente a la Unidad para víctimas, en su lado derecho, verás un icono para pedir una video llamada. Solo debes dar clic al icono para después diligenciar tus datos de identidad y hacer la llamada.

Para concluir con este artículo, aclaremos algunas dudas frecuentes sobre el Registro Único de Víctimas, esto lo hacemos en la siguiente imagen:

Preguntas frecuentes sobre el Registro Único de Víctimas


¿Cuáles son los derechos de las personas victimizadas antes del primero de enero de 1985?

Los colombianos victimizados antes de esta fecha tienen derecho a garantías de no repetición, a medidas de reparación simbólica y a la verdad. Estos derechos están previstos en la Ley 1448 de 2011.

¿Los miembros de las familias de víctimas de desaparición forzada u homicidio se consideran víctimas?

Sí, ellos son considerados víctimas.

¿Los miembros de grupos armados son víctimas?

No se consideran como tal las personas que hayan estado vinculadas a grupos armados al margen de la Ley. La excepción de esto es que se trate de niños, niñas o adolescentes que se desvincularon de tales grupos.